La Ley Orgánica 1/2025 y el nuevo intento de negociación extrajudicial obligatorio
Sin duda, otra grande novedad del punto de vista normativo del año 2025 es la obligación para cualquier persona que quiera presentar una demanda relacionada con el derecho civil y mercantil, la obligación de realizar un intento de acuerdo extrajudicial a las partes, para evitar que ese pleito llegue a la justicia.
Esto se realizará a través de alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (conocidos como MASC) que regula la ley.
Se trata de acreditar el intento de negociación extrajudicial de la controversia, aunque no llegue a buen puerto.
Esto significa que, a partir de ahora, cualquier persona que presente una demanda directamente al juzgado, pero no acredita que ha intentado previamente resolver ese conflicto con una negociación extrajudicial, su demanda no podrá ser admitida a trámite, según el dictado del artículo 5 de la ley:
“En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.
Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.”
Esto vale también por los conflictos trasfronterizos.
¿Pero cómo acreditarlo?
Según el artículo 2 de dicha ley mediante “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.”
En concreto puede ser por:
- La negociación directa entre las partes o sus abogados.
- La mediación.
- La conciliación (en todas sus modalidades, ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez).
- El experto independiente.
- La oferta vinculante.
- Procesos de derecho colaborativo
La iniciativa puede ser de ambas partes, aunque, en la práctica, será la parte demandante.
La solicitud interrumpe el plazo de prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
En caso de acuerdo, las partes podrán elevar a público el documento ante notario.
En el caso que la solicitud inicial del MASC no obtenga respuesta por la contraparte, la ley establece que transcurridos treinta días naturales, se dará por cumplido el intento de negociación y quedará abierta la vía para demandar judicialmente.
Todo esto, a partir del 3 de abril del 2025.
En CANDIA & ASOCIADOS podrás consultar nuestros abogados expertos para realizar el intento de conciliación que sea más efectivo y, en caso, no se llegue a un acuerdo, te asistiremos y defenderemos en el procedimiento judicial, sea parte actora o demandada.
La nueva Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Recientemente ha salido La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia modifica los procedimientos penales, civiles, contencioso-Administrativos y sociales y pretende “modernizar y hacer más ágil el sistema judicial mediante reformas organizativas y procesales”.
En general la principal novedad está constituida por la incentivación del impulso de la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no sólo su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza de éstas, salvo cuando las partes comparezcan por ellas mismas.
Analizamos brevemente las novedades de las diferentes jurisdicciones.
En el orden civil, el juez, dependiendo de las peticiones de las partes en materia de prueba, podrá decidir que no se celebre la vista en un juicio, aun cuando las partes la hayan solicitado. La legislación actual obliga a que este acto se convoque cuando cualquiera de las partes lo solicite. Esta medida sirve sobre todo para evitar vistas innecesarias para la resolución del pleito, siendo suficiente para ello la prueba documental presentada con el escrito de demanda y contestación.
Sera el juez quien, con base en la valoración que realice de las actuaciones, determinara si es necesaria o no la celebración de dicho acto para dictar sentencia. Respecto a los juicios verbales, los jueces podrán dictar sentencias orales, que quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto, y se documentarán posteriormente.
Hay novedades también en materia de costas procesales. Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas salvo en los casos de abuso del servicio público de Justicia.
En materia de ejecución, se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a mediación u otro de los medios adecuados de solución de controversias.
En el orden penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática, excepto los hechos que se hayan cometido con violencia e intimidación, ni sin autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni en caso de delito flagrante, ni cuando los hechos que tengan de naturaleza violenta o sexual.
La audiencia preliminar se celebrará, antes del juicio oral, aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada o las demás partes, para sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en ausencia. A ella se citará solo al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados. En la audiencia no solo se admitirán las pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración de cuestiones que puedan suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio oral.
Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, tendrán una tramitación preferente.Se otorga así una mayor protección a los menores evitando la victimización secundaria derivada de la pendencia del proceso.En el orden contencioso administrativo se modifica la regulación del procedimiento abreviado contencioso-administrativo sin vista, para agilizar el mismo y evitar dilaciones de muchos meses la resolución del pleito atendida la gran sobrecarga que padecen los Juzgados.
La parte demandada podrá solicitar la celebración de la vista cuando alegue argumentos que permitan al órgano jurisdiccional apreciar la conveniencia de la celebración de ese trámite y la necesidad de este trámite procesal.Por último, respecto a la fase de resolución, en el ámbito del procedimiento abreviado se introduce la posibilidad de que el juez pueda, si así lo estima procedente, atendidas las circunstancias del caso que se somete a su enjuiciamiento, dictar sentencia oral.En CANDIA & ASOCIADOS, nuestros abogados expertos en derecho procesal asesoran los clientes en las diferentes jurisdicciones, para brindarle la mejor defensa y representación, en todo el territorio nacional.
Nuevo Reglamento de Extranjería
En Candia & Asociados te explicamos las claves y oportunidades del nuevo reglamento de Extranjería.
El reciente Reglamento de Extranjería aprobado en España supone un cambio significativo en la normativa que regula la situación de las personas extranjeras en el país. Entre las novedades más destacadas se encuentran la ampliación de los supuestos de arraigo social, laboral, familiar y para la formación, con el objetivo de facilitar la integración y regularización de estas personas. En Málaga, Candia & Asociados te ofrece asesoramiento especializado para que comprendas cómo estos cambios pueden afectarte y ayudarte a regularizar tu situación.
Sigue leyendo para conocer las claves de este reglamento y cómo puede beneficiar a quienes buscan una oportunidad en España.
Nuevo Reglamento de Extranjería: claves y oportunidades
El Gobierno de España ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería que introduce importantes modificaciones para facilitar la integración y regularización de las personas extranjeras en el país. Este cambio normativo responde a la necesidad de adaptar la legislación a la realidad actual del mercado laboral y fomentar la inclusión social. En este artículo, Candia & Asociados te explicará los puntos clave del reglamento y cómo podemos ayudarte en Málaga.
Nuevas modalidades de arraigo
Uno de los aspectos más destacados del reglamento es la incorporación de cinco tipos de arraigo:
- Arraigo social: Ahora incluye requisitos más flexibles para demostrar la integración en la sociedad española.
- Arraigo laboral: Se amplían las posibilidades de regularización para quienes han trabajado de manera irregular y pueden demostrarlo.
- Arraigo familiar: Refuerza el derecho a la reagrupación familiar, simplificando los trámites en muchos casos.
- Arraigo para la formación: Permite a las personas extranjeras regularizar su situación mediante su inscripción en programas de formación profesional.
- Arraigo por colaboración: Se otorga a quienes colaboran activamente con las autoridades, por ejemplo, denunciando mafias o redes de explotación.
Flexibilidad en permisos de trabajo
El nuevo reglamento también busca responder a las demandas del mercado laboral español. Ahora será más sencillo que las personas extranjeras obtengan permisos de trabajo en sectores con escasez de mano de obra, facilitando su integración económica y social.
Impacto en los estudiantes internacionales
Los estudiantes extranjeros también se beneficiarán, ya que las modificaciones incluyen permisos más amplios para compaginar estudios con trabajo. Esto les permitirá ganar experiencia laboral sin comprometer su formación académica.
Asesoramiento integral en Málaga
En Candia & Asociados, comprendemos que la adaptación a las normativas puede ser compleja. Por ello, ofrecemos un servicio integral de asesoría jurídica especializada en extranjería, ayudándote a tramitar arraigos, permisos de trabajo y renovaciones. Nuestro equipo está actualizado con las últimas modificaciones legales para garantizar que tu proceso sea rápido y eficaz.
Este Reglamento de Extranjería representa una oportunidad única para muchas personas extranjeras en España. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado en Málaga, no dudes en contactar con nosotros en Candia & Asociados. ¡Estamos aquí para ayudarte!
Ejecución de Sentencias Extranjeras en España y Viceversa
En Candia & Asociados acompañamos a nuestros clientes en este complejo proceso
El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España
Cuando una persona obtiene una sentencia o decisión judicial dictada en otro País distinto de España, no siempre puede ejecutarse directamente, hay casos en los cuales es necesario iniciarse un procedimiento que reconozca su validez y eficacia para luego poder ejecutarlo en nuestro país.
En el caso de que se trate de una sentencia o resolución judicial procedente de un país miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de las sentencias serán prácticamente automáticos. En este caso bastará que el Juzgado del País que dictó la resolución la cumplimente conforme a un Anexo normalizado y sea traducida al idioma oficial del país en el que se pretenda ejecutar.
Esa decisión podrá ejecutarse directamente en España y así, en consecuencia, por ejemplo, embargar los bienes del deudor.
Dependiendo de la fecha en que se haya empezado el procedimiento en el País extranjero, se aplicará el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre la misma materia (conocido como Reglamento “Bruselas I”), o, Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (Conocido como “Bruselas I bis”), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento “Bruselas I Bis” se aplicará a aquellas solicitudes de reconocimiento o ejecución de resoluciones extranjeras dictadas en procedimientos judiciales iniciados con posterioridad al 10 de enero de 2015, mientras que a los iniciados con anterioridad le seguirán siendo de aplicación el Reglamento “Bruselas I”.
En caso de que la sentencia o resolución judicial no sea de un País miembro de la UE, habrá que ver si se trata de un País contratante el Convenio nº 16 de la Haya o que tenga convenio bilateral para el reconocimiento de la resolución con España (por eje.: EE. UU.).
Finalmente, si n estamos en ninguno de los casos mencionados, se aplicará la ley autónoma, recogida en la LEC y conocida como exequatur, que es un procedimiento con el que se reconoce la validez y eficacia de la sentencia o resolución del caso, para luego poder ejecutarlo en nuestro país.
La norma que regula el exequatur en España, desde agosto de 2015, es la Ley 29/2015 (Título V, Arts. 41 a 61) de cooperación jurídica internacional en materia civil.
En Candia & Asociados, somos expertos en asesorar y tramitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de los diferentes Países en España, facilitando desde la preparación de la documentación requerida hasta la representación en procedimientos judiciales. Nuestra capacidad multilingüe nos permite trabajar con sentencias provenientes de diversas jurisdicciones, asegurando una traducción y comprensión exactas y técnicas.
Ejecución de sentencias españolas en el extranjero
Por otro lado, cuando una sentencia española necesita ser ejecutada fuera del país, entran en juego los tratados y convenios internacionales suscritos entre España y otros Estados. Los más relevantes en este ámbito son:
- El Reglamento Bruselas I (UE) y su versión refundida (Reglamento 1215/2012), aplicable a la ejecución de sentencias dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Convenio de Lugano, que regula la ejecución de sentencias entre la UE y países como Noruega, Suiza e Islandia.
- El Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.
Cada uno de estos acuerdos ofrece un marco legal específico que facilita la ejecución de resoluciones judiciales en diferentes jurisdicciones. Sin embargo, cada país puede tener particularidades legales que requieren ser consideradas en detalle. Nuestro equipo multilingüe, con profundo conocimiento de las legislaciones internacionales, está capacitado para llevar a cabo estos procedimientos en diversos países, minimizando los tiempos y obstáculos legales.
Competencia multilingüe y transfronteriza: la ventaja de CANDIA & ASOCIADOS
En CANDIA & ASOCIADOS, comprendemos que las barreras lingüísticas y culturales pueden ser un obstáculo en procedimientos transfronterizos. Por eso, contamos con un equipo de profesionales capaces de comunicarse fluidamente en varios idiomas, entre ellos inglés, francés, ruso e italiano. Esto nos permite no solo manejar la documentación en su idioma original, sino también mantener una comunicación directa y efectiva con tribunales y autoridades extranjeras.
Gracias a nuestra experiencia y capacidades, hemos ayudado a empresas y particulares de todo el mundo a resolver disputas judiciales complejas que involucran la ejecución de sentencias en múltiples jurisdicciones. Ya sea para la homologación de una sentencia extranjera en España o la ejecución de una sentencia española en otro país, nuestro despacho se encarga de todo el proceso, ofreciendo a nuestros clientes soluciones integrales, ágiles y personalizadas.
Conclusión
La ejecución de sentencias extranjeras es un proceso técnico y complejo que requiere un profundo conocimiento de las normativas internacionales, así como un equipo multilingüe que pueda superar las barreras idiomáticas y culturales. En Candia & Asociados, nos enorgullece ofrecer un servicio experto y global, que abarca tanto el reconocimiento de sentencias extranjeras en España como la ejecución de sentencias españolas en el extranjero. Nuestra combinación de experiencia legal y capacidad multilingüe nos convierte en el aliado ideal para quienes necesitan soluciones eficientes y confiables en el ámbito del derecho transfronterizo.
Caso De Éxito De Derecho Bancario:
Sentencia Del Juzgado De Primera Instancia Nº 15 De Málaga
Recientemente hemos recibido la notificacion del auto con fecha 1 de marzo de 2024 del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos nº 2, con el que se declaraba la conclusion del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los creditos contra la masa, concediendo el beneficio de la exoneracion del pasivo insatisfecho a los deudores, nuestros clientes. Un matrimonio sin bienes ni propiedades y con ingresos solo la pension de invalidez del marido y con hijos a cargo, todavia estudiando.
El caso empezo a tramitarse antes de la ultima reforma de la ley concursal del 5/9/2022, y ha tenido un largo recorrido.
Tras un intento amistoso por medio del notario con los acreedores, casi 30, finalmente infructuoso, tuvimos que presentar la solicitud de concurso en el juzgado alegando la insuficiencia de la masa activa, por falta de activos de los deudores.
Los acreedores no presentaron alegaciones en contra del concurso ni de la exoneracion de pasivo insatisfecho. En consecuencia, el juez, verificado el cuplimiento de los supuestos previstos por ley, ha resuelto exonerando los deudores de la cantidad total de las deudas de 130.000 €.
Caso De Éxito De Derecho Bancario:
Instancia Nº 15 De Málaga Sobre Clausula De Vencimiento Anticipado En Un Contrato De Prestamo
El cliente afectado nos consultaba por haber sido demandado por una conocida entidad de credito que opera en España, en relacion a la reclamacion de la cantidad total de un prestamo contratado, tras una cuotas impagadas del mismo, por la aplicacion de la clausula de vencimiento anticipado, contenida en el mismo.
Nuestros abogados expertos en derecho bancario, tras haber analizado y valorado en caso, se personan en el correspondiente procedimiento y alegan que la clausula es abusiva y, por lo tanto, nula, o sea no aplicable.
De hecho, segun la normativa comunitaria y española de referencia, en concreto el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la clausula en cuestion se puede aplicar solo cuando el incumplimiento tiene caracter suficientemente grave con respecto a la duracion y a la cuantia del prestamo.
Y en este caso no se cumple este requisito.
En el prestamo objeto del procedimiento se dispone el vencimiento anticipado a instancias de la entidad por el incumplimiento cualesquiera de las obligaciones del contrato.
Esto determina un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, segun los articulos 82.1 y 88.1 de la citada normativa, siendo una clausula que permite imponer al consumidor una sancion absolutamente desproporcionada en relacion a la entidad del incumplimiento.
Por lo tanto la clausula aplicada es abusiva y, en consecuencia nula, o sea no aplicable.
Finalmente, de hecho, el juez falla a favor de nuestro cliente, declarando la clausula abusiva y no admitiendo la peticion inicial de juicio monitorio interpuesta por la entidad demandante, precisando que solo se podrian reclamar las cantitades efectivamente adeudadas, excluyendo las cantitades pendientes de vencer, sus intereses, demoras, gastos y costas.
Si quieres que nuestros abogados expertos en derecho bancario y financiero valoren tu caso, gratuitamente y sin compromiso, puedes contactarnos al correo: info@candiaasociados.com o al telefono y linea whatsapp: +34.657.38.67.56.
La Ley Orgánica 1/2025 y el nuevo intento de negociación extrajudicial obligatorio.
Sin duda, otra grande novedad del punto de vista normativo del año 2025 es la obligación para cualquier persona que quiera presentar una demanda relacionada con el derecho civil y mercantil, la obligación de realizar un intento de acuerdo extrajudicial a las partes, para evitar que ese pleito llegue a la justicia.
Esto se realizará a través de alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (conocidos como MASC) que regula la ley.
Se trata de acreditar el intento de negociación extrajudicial de la controversia, aunque no llegue a buen puerto.
Esto significa que, a partir de ahora, cualquier persona que presente una demanda directamente al juzgado, pero no acredita que ha intentado previamente resolver ese conflicto con una negociación extrajudicial, su demanda no podrá ser admitida a trámite, según el dictado del artículo 5 de la ley:
“En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.
Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.”
Esto vale también por los conflictos trasfronterizos.
¿Pero cómo acreditarlo?
Según el artículo 2 de dicha ley mediante “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.”
En concreto puede ser por:
- La negociación directa entre las partes o sus abogados.
- La mediación.
- La conciliación (en todas sus modalidades, ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez).
- El experto independiente.
- La oferta vinculante.
- Procesos de derecho colaborativo
La iniciativa puede ser de ambas partes, aunque, en la práctica, será la parte demandante.
La solicitud interrumpe el plazo de prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
En caso de acuerdo, las partes podrán elevar a público el documento ante notario.
En el caso que la solicitud inicial del MASC no obtenga respuesta por la contraparte, la ley establece que transcurridos treinta días naturales, se dará por cumplido el intento de negociación y quedará abierta la vía para demandar judicialmente.
Todo esto, a partir del 3 de abril del 2025.
En CANDIA & ASOCIADOS podrás consultar nuestros abogados expertos para realizar el intento de conciliación que sea más efectivo y, en caso, no se llegue a un acuerdo, te asistiremos y defenderemos en el procedimiento judicial, sea parte actora o demandada.